SU DONACIÓN SE REALIZA AL ARZOBISPADO DE SALTA, Y SU APORTE SE PUEDE DEDUCIR DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Según la R.G. Nº 1675 (Boletín Oficial del 7/05/04) de la Administración Federal de Ingresos Públicos la Iglesia Católica como institución religiosa, reúne las características para que las donaciones que se hagan en su favor sean deducibles del Impuesto a las Ganancias y establece un tope en el monto entregado en calidad de donación. Más info:
Donaciones que resultan deducibles en el Impuesto a las Ganancias
La ley del Impuesto a las Ganancias dispone que podrán deducirse, hasta el límite del 5% (cinco por ciento) de la ganancia neta del ejercicio, las donaciones en dinero o en especie efectuadas a:
- Los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y al Fondo Partidario Permanente
- Las instituciones religiosas
- Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud publica, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, que sean declaradas exentas y cuyo objetivo principal sea:
- La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
- La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
Las donaciones efectuadas a otros sujetos y/o instituciones que no reúnan las características y/o requisitos indicados, no resultan deducibles en el Impuesto a las Ganancias, aún cuando el destinatario de la donación califique como exento frente al impuesto a las ganancias.